¿Es posible reducir las retenciones de IVA y ganancias? La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está detrás de cada transacción que realizamos y, según corresponda, realiza retenciones impositivas.
En esta nota te contamos algunos tips para reducir las retenciones lo más posible del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a las ganancias.
- ¿Por qué me retienen el impuesto a las ganancias e IVA?
- ¿Puedo no encuadrarme en la habitualidad?
- ¿Qué puedo deducir del impuesto a las ganancias?
- ¿Cómo hago para deducir el impuesto a las ganancias?
¿Por qué me retienen el impuesto a las ganancias e IVA?
En el caso de que trabajes en relación de dependencia y cuentes con un sueldo bruto que supere el piso para estar exento del impuesto a las ganancias ($506.230 en mayo del 2023), se te descontará directamente la alícuota correspondiente.
Si sos una persona física o jurídica —sociedad o empresa— y obtenés ganancias sujeta al impuesto, sos pasible de retención tanto del impuesto a las ganancias como de IVA.
Por otra parte, puede ser que seas un contribuyente no categorizado, o sea, que no estés inscripto en el régimen que te corresponde, tengas actividad comercial y realices cobros a través de pagos electrónicos que superen las 10 ventas y el monto de $200.000. A este grupo AFIP los identifica dentro del llamado “Régimen de habitualidad” a través del cual se retendrá el 10,5% en concepto de IVA y el 2% de ganancias.
A nivel general, las retenciones actúan como descuentos en tus ingresos y pueden ser tomados como pago a cuenta del impuesto.
¿Puedo no encuadrarme en la habitualidad?
Sí. Si te inscribís como monotributista o microempresa, la AFIP no te retendrá el 10, 5% de IVA y el 2% de Ganancias. De hecho, los monotributistas no pagan impuesto a las ganancias porque pagan lo que se llama un régimen simplificado (por una cuota mensual según tu categoría cubrís varios impuestos). Lo que sí pagan por la compra de productos es el 21% correspondiente al IVA, como todos.
¿Qué puedo deducir del impuesto a las ganancias?
¡Acá está la gran clave! ¿Sabías que AFIP deduce algunos gastos del impuesto a las ganancias? Estas deducciones hacen que las retenciones sean menores.
En el caso de las personas físicas: es posible cuando pagás, por ejemplo, por educación para hijos menores de 24 años, las cargas de familia, el alquiler, la prepaga y los gastos de asistencia médica que no cubra, el seguro de vida, las donaciones, entre otros conceptos.
Para las personas jurídicas (sociedades/empresas): todos aquellos gastos necesarios para obtener tu ganancia.
Deducir sirve para descontar el monto total del impuesto. A más deducciones, pagás menos
¿Cómo hago para deducir el impuesto a las ganancias?
En primer lugar, es esencial que reconozcas cuáles de los gastos que realizás habitualmente se pueden deducir del impuesto a las ganancias. Controlá tus gastos fijos colocándolos en un tablero que te permita etiquetarlos como deducibles y no deducibles. Por ejemplo, el pago del alquiler y la medicina prepaga estarán etiquetados como deducibles y los gastos de entretenimiento no.
Una vez que los tengas identificados, si sos trabajador en relación de dependencia, tenés que informar a tu empleador las deducciones mensualmente y generar, desde la web de la AFIP, el formulario 572 por el servicio “Siradig-Trabajador”.
Si tenés una empresa o negocio, deberán presentar su Declaración Jurada (DD.JJ.) una vez por año y en ella poder deducirse todos aquellos gastos que fueron necesarios para obtener esa
ganancia.
Con una buena gestión de tu situación impositiva, podrás reducir las retenciones y así mejorar tu situación financiera. Administrar tus finanzas también implica aprender a hacerlo mejor cada día. Conocer las opciones disponibles y herramientas que brinda la AFIP nunca está de más. ¿Te sirvieron estos conceptos?